INCAPACITACIÓN


Guía práctica

 ¿QUÉ  ES LA INCAPACIDAD?

Es un mecanismo jurídico previsto para aquellos casos en que enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico impiden a una persona gobernarse por sí misma, teniendo como objetivo la protección de los intereses y derechos de la persona incapacitada, tanto a nivel personal como patrimonial.

 ¿DÓNDE Y QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

Debe iniciarse ante el Juzgado de 1ª Instancia del lugar donde reside la persona presuntamente incapaz, mediante un escrito de demanda en el que se pone en conocimiento del Juez la existencia de una persona presuntamente incapaz.
Pueden solicitarla:

  • El Fiscal, una vez que conoce la posible situación de desprotección a través de las comunicaciones que puede recibir de autoridades, funcionarios públicos o por cualquier otra persona.
  • La persona presuntamente incapaz.
  • Los familiares (cónyuge, pareja de hecho, descendientes, ascendientes o hermanos).

 ¿QUÉ GARANTÍAS SE OFRECEN AL PRESUNTO INCAPAZ EN UN PROCESO JUDICIAL DE INCAPACITACIÓN?

El presunto incapaz puede comparecer en el proceso con su propia defensa y representación. Si no lo hiciere, será defendido por el Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento. En otro caso, se designará un defensor judicial.
En los procesos de incapacitación, el tribunal oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a éste por sí mismo y acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda y demás medidas previstas por las leyes.

 GRADOS DE INCAPACITACIÓN:

El Juez dicta en sentencia la extensión y límites de la incapacidad y esta puede ser:

  • Parcial: afecta a un determinado tipo de acto.
  • Total: afecta a todos los actos.

 ¿DÓNDE DEBE CONSTAR LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD?

Debe constar en el Registro Civil  puesto que conlleva un cambio civil de la persona.
También es recomendable que conste en el Registro de la Propiedad si posee bienes.

 ¿QUÉ ES LA TUTELA?

Es representar a la persona incapaz en aquellos actos que según la sentencia de incapacitación, no puede realizar por si mismo, se refiere a actos del ámbito personal y del económico.
Su regulación jurídica se recoge en los artículos 222 y siguientes del Código Civil.

 ¿QUIÉN PUEDE SER TUTOR?

  • Personas físicas: familiares  (cónyuge, ascendiente y descendientes).
  • Personas jurídicas: fundaciones tutelares.
  • La tutela puede ejercerla más de una persona.
  • No pueden ser tutores personas que hayan perdido la guardia de sus hijos, personas que estén en la cárcel, las que tengan intereses contrapuestos o enemistad con la persona incapaz y otra serie de situaciones que impidan un buen cumplimiento de los deberes del tutor.

 ¿ES OBLIGATORIO EL CARGO DE TUTOR?

La ley dice que el cargo de tutor es obligatorio. Sin embargo el tutor puede eximirse del cargo por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, cuando resulte excesivamente gravoso su ejercicio, o por otra causa que haga muy difícil cumplir la función de tutela. Finalmente es el Juez quién valora estas razones y decide si exime al tutor del cargo.

 DEBERES DEL TUTOR

  • Atender a la persona incapacitada, haciendo lo necesario para que se cubran sus necesidades de alimentación, vestido, alojamiento, relación social,… debiendo informar al Juez anualmente sobre su situación.
  • Representar a la persona tutelada, para los actos que se indiquen en la sentencia de incapacitación. Esta representación está sometida al control judicial y tiene importantes limitaciones legales.
  • Administrar los bienes de la persona tutelada “con la diligencia de un padre de familia”. Esta función abarca, además de la obligación de proceder inicialmente el inventario de los bienes, actos de simple administración o gestión de los bienes, y actos de disposición de bienes, aunque estos últimos se encuentran sometidos al total control judicial.

El tutor debe pedir autorización judicial para los siguientes actos:

  • Internar al tutelado en un centro de salud mental, o de educación o formación especial.
  • Vender o gravar bienes inmuebles (fincas, casas), establecimientos mercantiles o industriales (tiendas, comercios, fábricas), objetos preciosos (joyas, obras de arte) y valores mobiliarios (acciones o participaciones en empresas), excepto del derecho preferente de suscripción de acciones.
  • Celebrar contratos en nombre del tutelado, o actos que deban inscribirse en el Registro de la Propiedad.
  • Renunciar derechos, transigir o someter a arbitraje cuestiones en las que el tutelado estuviese interesado.
  • Aceptar sin beneficio de inventario o repudiar una herencia u otras liberalidades.
  • Hacer gastos extraordinarios con los bienes.
  • Interponer una demanda en nombre del tutelado, salvo que el asunto sea urgente o de escasa cuantía.
  • Ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a 6 años.
  • Dar y pedir dinero a préstamo.
  • Disponer a título gratuito, o lo que es lo mismo sin recibir nada a cambio, de bienes o derechos del tutelado.
  • Ceder a terceras personas los créditos que la persona tutelada tenga contra la persona tutora, o adquirir a título oneroso, es decir, mediante pago, los créditos de terceras personas contra la persona tutelada.

Antes de autorizar estas operaciones el Juez solicitará informe del Ministerio Fiscal, y oirá al tutelado si lo estima oportuno.

 ACTOS QUE EL TUTOR NO PUEDE HACER

  • No puede recibir donaciones ni adquirir bienes de la persona tutelada.
  • No puede representarle en actos en que tenga intereses propios. Para estos casos la ley prevé la figura del defensor judicial, que representa y defiende a la persona tutelada.

 OBLIGACIONES DEL TUTOR

Para evitar que se adopten decisiones arbitrarias, o que perjudiquen a la persona tutelada, se le imponen las siguientes obligaciones:

  • Hacer inventario de los bienes de la persona tutelada, en los 60 días siguientes a aquel en que aceptó la tutela. Este inventario debe ser aprobado por el Juez, y contendrá todos los bienes y derechos propiedad de la persona tutelada, así como las deudas y cargas de las que deba responder.
  • Informar anualmente al juzgado de la situación personal y patrimonial de la persona tutelada, y rendir la cuenta anual de su administración. En cualquier momento el juzgado puede exigir a la persona tutora, que informe sobre la situación de la persona incapaz.
  • Rendición final de cuentas que deberá presentase ante el juzgado al cesar en las funciones de tutor, en el plazo de los 3 meses siguientes.

 DERECHOS DEL TUTOR

  • La persona tutelada debe ser respetuosa y obediente con la persona tutora, quien puede solicitar el auxilio de la autoridad en el ejercicio de su cargo.
  • Tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio de la persona tutelada lo permita. Es el Juez quien debe fijar el importe de la misma.
  • La persona tutora tiene derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios que sufra en el ejercicio de la tutela, siempre que la persona tutelada tenga bienes y siempre que la persona tutora no tenga la culpa de esos daños y perjuicios.

 ¿CUÁNDO CONCLUYE LA TUTELA?

  • Por fallecimiento de la persona tutelada o de la persona tutora.
  • Al dictarse resolución judicial que ponga fin a la incapacitación, o que modifique la sentencia de incapacitación sustituyendo la tutela por curatela.

 ¿QUÉ ES LA CURATELA?

Es una medida de protección diferente a la tutela. Las diferencias son las siguientes:

  • afecta únicamente a la administración de los bienes de la persona incapaz y no afecta a la esfera personal
  • consiste en asistir a la persona, y no en representarle, por tanto el curador le ayuda a realizar determinados actos

Si la sentencia de incapacitación no hubiese especificado los actos en que deba ser necesaria la intervención del curador, se entenderá que ésta se extiende a los mismos actos en que los tutores necesitan, según el Código Civil, autorización judicial.

 LA AUTOTUTELA

Es la posibilidad que tiene la persona capaz de obrar, para manifestar las disposiciones que considere oportunas en previsión de su futura incapacitación.

Se hace en documento público notarial y el Notario debe notificarlo al Registro Civil para que se inscriba.
El Juez, aunque no está obligado a ello, tiende a respectar esa voluntad y a nombrar tutor a quién libremente eligió la persona interesada cuando tenia plena capacidad para constar su voluntad.

 VISIÓN GENERAL DE LA TUTELA

Incapacidad solo cuando sea necesario para el bien de la persona.
El tutor debe estar comprometido.
El procedimiento tiene una duración de unos 6 meses.
Los padres pueden en testamento nombrar tutor para sus hijos ya incapacitados.

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Resumen del procedimiento

El procedimiento de incapacitación tiene 3 fases:

 1. Inicio

  • El Juzgado competente para conocer de la incapacitación es el de Primera Instancia del lugar en que el reside la persona presuntamente  incapaz.
  • Se inicia mediante una demanda que promueven los familiares o en su defecto el Ministerio Fiscal. Si los familiares carecen de medios económicos suficientes pueden solicitar abogado de oficio.
  • El Abogado y el procurador intervienen asistiendo al pariente promotor, al presunto incapaz o como defensor judicial cuando sea el Ministerio Fiscal el que promueva la incapacitación.
  • El procedimiento de incapacitación se seguirá las normas del juicio declarativo de menor cuantía.

 2. Fase probatoria

Hay unas pruebas que hay que realizar obligatoriamente:

  • Examen del presunto incapaz.
  • Audiencia de parientes más próximos.
  • Dictamen de un facultativo: médico forense.

Además de oficio el Juez puede decretar las que considere precisas.

Otras pruebas favorables:

Acompañar a la demanda con informes de psicólogos, centros médicos, psiquiatras, declaración de minusvalías, reconocimiento de dependencia, pensiones, etc.

El Juez pude llamar a testigos bien para ratificar informes presentados en la demanda o bien para declarar sobre el estado de la persona presuntamente incapaz.

 3. Sentencia

Tiene que determinar la extensión y límites de la incapacitación y el régimen de tutela o guarda a que haya de ser sujeto el incapacitado.

La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil habla de nombrar en sentencia a la persona que va a asistir o representar a la persona presuntamente incapaz.

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Modelos de formularios

  • Propuesta de tutela

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